"El sacrificio eucarístico de la Pascua de Cristo lo ofrece la Iglesia por los difuntos, a fin de que, por la comunión entre todos los miembros de Cristo, lo que a unos consigue ayuda espiritual, a otros les otorgue el consuelo de la esperanza" (1).
"Intercesiones: dan a entender que la Eucaristía se celebra en comunión con toda la Iglesia, celeste y terrena, y que la oblación se hace por ella y por todos sus fieles, vivos y difuntos, miembros que han sido llamados a participar de la salvación y redención adquiridas por el Cuerpo y Sangre de Cristo" (2).
Para encargar una Misa por difuntos es recomendable hacerlo con la antelación suficiente (de varias semanas o meses), dirigiéndose a la sacristía de la iglesia.
Sólo las Misas colectivas (cotidianas de difuntos) serán apuntadas el mismo día. Nuestra Parroquia reserva los sábados para las Misas colectivas (3).
"Los domingos no están permitidas las Misas de difuntos. En los tiempos litúrgicos de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua sólo se permiten el primer aniversario del fallecimiento, en la noticia de la muerte y la misa exequial" (4).
IMPORTANTE
Del Código de Derecho Canónico (CIC):
canon 901: El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos.
canon 946: Los fieles que ofrecen un estipendio para que se aplique la Misa por su intención contribuyen al bien de la Iglesia, y con esta ofrenda participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.
canon 948: Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño.
(1) OGMR, n.379
(2) OGMR, n.79
(3) Cfr. OGMR
(4) Cfr. Decreto Mos Iugiter