Para ofrecer Misas por el eterno descanso de algún difunto es recomendable apuntar la Misa con la antelación suficiente, de varias semanas o meses, en la sacristía, con el fin de tener asegurado el día deseado.
Sólo las Misas colectivas (cotidianas de difuntos) serán apuntadas el mismo día. Nuestra Parroquia reserva los sábados para las Misas colectivas (1).
Los domingos no están permitidas las Misas de difuntos. En los tiempos litúrgicos de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua sólo se permiten el primer aniversario del fallecimiento, en la noticia de la muerte y la misa exequial (2).
Del Código de Derecho Canónico (CIC):
c. 901 El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos.
c. 946 Los fieles que ofrecen un estipendio para que se aplique la Misa por su intención contribuyen al bien de la Iglesia, y con esta ofrenda participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.
c. 948 Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño.
(1) Cfr. Ordenación General del Misal Romano
(2) Cfr. Decreto Mos Iguter (Santa Sede)